martes, 1 de abril de 2014

Sobre la reforma del Código Penal

Desde que existe el Código Penal, fruto de la ley 11.179 de 1921, fue reestructurado más de 900 veces, lo cual nos da un promedio de casi diez intervenciones al año. Hoy, tras años de inalteraciones, existe un anteproyecto de reforma que está siendo evaluado por las cámaras legislativas. El debate sobre quiénes merecen castigos y cómo implementarlos se reabre y lo condimentan fricciones políticas, oportunismo, demagogia, falacias varias, algunos pasos para adelante y las eternas fisuras del sistema.




 En mayo del 2012, desde el Poder Ejecutivo se decretó la creación de una comisión redactora de un anteproyecto de Ley de Reforma Código Penal de la Nación, el cual fue entregado a CFK a principios del diciembre pasado. La misma está integrada por lxs doctorxs León Arslanián (ex ministro de Justicia), María Elena Barbagelata (FAP), Ricardo Gil Lavedra (UCR) y Federico Pinedo (PRO), presidida por Eugenio Zaffaroni (juez de la Corte Suprema) bajo la coordinación de Roberto Manuel Carlés (Docente de Derecho Penal y Criminología, UBA). Este conjunto de diversos especialistas, con el apoyo de muchas ONGs y profesionales del derecho, sesionó durante un año y medio hasta aunar en un sólo texto la gran maraña de leyes obsoletas, muchas veces contradictorias y hasta ridículas, que conforman nuestro actual Código Penal.
 La función del CP es la de determinar qué actos son considerados delitos, y qué tipo y plazo de castigos les corresponden según su nivel de gravedad. No es preventivo ni interviene en las condiciones carcelarias; sólo se ocupa del poder punitivo del Estado y el ámbito de libertad de lxs ciudadanxs. Fue emparchado y reescrito más de novecientas veces (casi diez por año), incorporando leyes de emergencia a raíz de la opinión pública, que resultaron en un montón de normas confusas e inconexas. Un caso emblemático de esta mala costumbre de guiarse por el pánico generalizado, es el de la última reforma, la ley 25.886, conocida también como “ley Blumberg”. Breve reseña: Axel Blumberg, de 17 años, fue asesinado durante un secuestro extorsivo en 2004. El morbo y la prensa convirtieron a su padre, Juan Carlos, en el ícono de la lucha contra la “inseguridad”, que en este contexto convocó una serie de marchas multitudinarias tras las cuales presentó varios petitorios para recrudecer las penas y bajar la edad de imputabilidad. En tiempo récord (menos de una semana después) se juntaron ambas Cámaras a tratar la propuesta de Blumberg, en una sesión desprolija por demás, tras la cual muchxs reconocieron haber votado movidxs por el clima general de tensión. Pero haber sufrido una tragedia no convierte a nadie en autoridad en materia penal, y a raíz de esa ley, pensada y aprobada en caliente, entre muchos otros chascos, hoy en día la condena por robo es superior a la de homicidio: vale más la propiedad privada que la vida.
 Diez años después, no parece muy descabellada la idea de repasar el CP y dotarlo de coherencia. Una vez elevado el anteproyecto, Sergio Massa (líder del Frente Renovador) arremetió en su contra proponiendo una consulta popular para frenarlo antes de que llegue al Congreso. La base de su cruzada antirreformista está en una página web (http://noalnuevocodigopenal.org), en la cual pretende juntar 5 millones de firmas virtuales que lo respalden. Es importante saber que un anteproyecto tiene que ser revisado primero por el Ejecutivo para recién entonces llegar al Congreso. Si bien discutir públicamente el CP es lo más deseable y democrático, según el art. 39 de la Constitución, sólo los proyectos de ley pueden ser llevados a consulta popular, y esto Massa, que es abogado, debería haberlo aprendido. Según él, el nuevo código es un “premio para los ladrones, extorsionadores, asesinos, violadores, narcotraficantes, contrabandistas…”, “bajarían las penas de 146 delitos”, 17.000 delincuentes que hoy están presos podrían salir a la calle” (cifra que no explica cómo calculó), y “se eliminaría la reincidencia: robar una o cien veces sería lo mismo”. No todo lo que dice es falso, pero son medias verdades teñidas de demagogia. El anteproyecto terminado contiene varias disposiciones, algunas de vanguardia, otras bastante controversiales, entre las que se destacan:

1. La libertad condicional queda descartada. Como contrapartida, aparecen alternativas a la prisión: detención domiciliaria, de fin de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y tránsito, prestación de trabajos a la comunidad y la multa reparatoria. (Estas podrían imponerse cuando la pena fuera menor a 3 años. Con penas de entre 3 y 10 años, después de cumplida la mitad de la condena; y si es de más de 10 años, después de cumplidos dos tercios de la condena).
2. Eliminación de la cadena perpetua: Esta condena, que en la realidad no existe porque lxs procesadxs conseguían la libertad condicional eventualmente, es reemplazada por la pena máxima de 30 años, que se adjudica a los crímenes de lesa humanidad, tal como establece el Estatuto de Roma. Siendo un genocidio el peor de los delitos imaginables, se ajustaron los plazos de todos los demás delitos en proporción a éste.
3. Reducción y ampliación de penas: El alza y baja en las condenas se pensó en función de la pena máxima. Se reducen así las penas en 129 casos, y asimismo suben otras 178. No es un “premio” para nadie, sino un balance.
 4. Desaparece la reincidencia: Uno de los principios del nuevo CP es el de juzgar el acto y no la persona que lo efectuó. Hasta el momento, alguien podía caer presx por acumulación de antecedentes de delitos leves por mucho más tiempo que otrx que cometió un homicidio. De ponerse en práctica esta reforma, se juzga y condena cada ilícito por separado. Delinquir una o mil veces, tendrá uno o mil castigos, pero nadie puede estar tras las rejas por “presunción de peligrosidad” (una forma elegante de hablar de portación de cara) o sumatoria de antecedentes.
5. Responsabilidad de las empresas: Esto significa que lxs representantes de las empresas son automáticamente responsables por delitos cometidos bajo su supervisón, en crímenes de lesa humanidad o de guerra, lavado de dinero, trabajo esclavo, trata de personas, contrabando de armas, órganos o medicamentos, envenenamiento de aguas potables y alimentos, entre otros.
6. Reconocimiento de los códigos de pueblos originarios: Si quien es juzgadx es integrante de una cultura originaria y ya recibió una sanción conforme a sus costumbres, el juez podrá imponer la pena por debajo del mínimo previsto, o incluso prescindir de ésta, excepto frente a delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual.
7. Revocación de las leyes anti protesta: El art. 41quinques (ley Antiterrorista) duplicaba las penas para cualquier delito “cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades a realizar un acto u abstenerse de hacerlo”; el nuevo código no contiene ninguna cláusula similar. En cuanto a la interrupción del tránsito, la coacción agravada (amenazas a la autoridad), dejan de ser delitos, así como se deroga el art. 213 bis, de “prepotencia ideológica” que establece como delito organizar o tomar parte en agrupaciones cuyo objeto sea imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor.
8. Incorporación de nuevos delitos: Respecto a la dignidad y seguridad laboral, se hace hincapié sobre los contratos clandestinos y el trabajo esclavo; respecto al medio ambiente se considera delito la contaminación de agua, aire y suelo, diseminación de enfermedades, la tala de bosques o la alteración de cursos de agua, entre otras.

 También hubieron disidencias, que dejaron aclaradas, y prefirieron no abordar ciertos puntos por priorizar el acuerdo general. No hay modificaciones en cuanto a la edad de imputabilidad (a partir de los 18 años), tampoco sobre la cuestión del aborto (se mantienen las excepciones del aborto no punible), y ratifican que la tenencia de drogas para consumo personal no es un delito.
  Frenar el anteproyecto con una consulta popular, además de inconstitucional es improducente. Muchxs funcionarixs declararon que “no es el momento para discutir una reforma”, pero ¿cuánto más vamos a arrastrar un Código lleno de averías? La propuesta está, y le falta caminar mucho para ser aprobada, entonces hay que informarse y discutir con argumentos, para no volver a caer en laz salida fácil del manodurismo.

Abril/14

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